De: Asesoria Legal Ihnfa
Asunto: POSICION DEL IHNFA SOBRE PUBLICACIONES DE ONUSIDA HONDURAS
A: apuvimeh@yahoo.com
Fecha: miércoles, 18 febrero, 2009, 7:56 pm
Oficio No.DE-017-09
Tegucigalpa, M.D.C.,
14 de enero de 2009
Señores
Representantes de la Asociación
Para una Vida Mejor
Estimados señores:
Agradecemos la información enviada a nuestra Institución en relación al tema de la Niñez infectada y afectada por VIH-sida.
El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), tiene como objetivo fundamental la Protección Integral de la Niñez y la Familia y por ende todas las medidas que sobre el particular adopte, tanto el Instituto como cualquier Institución Pública o Privada deberán tomar en consideración el interés superior de la Niñez.
Que el derecho que tiene todo niño contenido en las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia son de orden público y los derechos que establecen a favor de la Niñez son indelegables e intransferibles.
Que de conformidad al Artículo 32 y Artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se establece que: "Artículo 32.- Es prohibida la publicación, reproducción, exposición, venta o distribución y la utilización en cualquier otra forma, de imágenes de niños que hayan cometido infracciones legales o de expresiones suyas que atenten contra la moral o las buenas costumbres o que afecten su dignidad o decoro o la de terceras personas".
Es igualmente prohibido la publicación del nombre y apellidos o cualquier otro dato personal que permita identificar a un niño al que se considera responsable o víctima de una infracción legal.
Quien autorice, facilite o permita la publicación, reproducción, exposición, venta, distribución o utilización de cualquier información que violente lo dispuesto por esta norma, será sancionado con una multa de cinco mil (L. 5,000.00) a cincuenta mil (L. 50,000.00) lempiras, atendida la gravedad de la infracción.
"Artículo 34.-Los medios de comunicación social están obligados a respetar la intimidad y la vida personal de los niños. No podrán, en consecuencia, publicar entrevistas, informes, noticias o datos que se relacionen con aquella o con la de su familia o la de sus relaciones sociales si de cualquier modo pueden afectar su honra".
En el caso que nos ocupa, esta Institución es del parecer que no es procedente la publicación de imágenes de fotografías que muestren los rostros de los niños ya que se está violentando el derecho de privacidad personal que tienen los mismos y se estaría violentando la ley que garantiza los derechos de la niñez, en consecuencia con estos actos deshumanizados se ocasiona un daño moral y psicológico de los niños que padecen este tipo de enfermedad y no estaríamos contribuyendo para proporcionarles una mejor calidad de vida, sino mas bien, se profundiza el dolor y el sufrimiento que ellos padecen, por lo que es tarea de todos buscar garantizar los derechos de los niños de la mejor manera y retirar cualquier forma de publicidad que resulta negativa.
En virtud de lo anterior y de conformidad a los Fundamentos Legales nacionales, leyes internacionales y convenios suscritos por Honduras, nuestra Institución se pronuncia en desacuerdo en que los niños que sufren de esta fatal enfermedad sean utilizados para publicaciones exponiendo sus rostros y haciendo pública su enfermedad la que debe ser estrictamente confidencial.
Atentamente,
DRA. ZOILA SUYAPA PRUDOT BARDALES
Directora Ejecutiva IHNFA
cc: Archivo
AMCF/SIVF