BUENAS NOTICIAS DESDE EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU (Segunda parte)
Continuando con nuestro informe, les contamos que en la tarde de hoy el Consejo de Derechos Humanos (CDH) trató otras resoluciones, entre ellas dos en las que hay elementos importantes para el trabajo por los derechos de las mujeres, de las personas LGBT y los derechos sexuales en general.
Mandato del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos
Este Mandato también fue renovado por consenso y por 3 años. De los países latinoamericanos, Chile, Guatemala y México son co-patrocinantes de la Resolución correspondiente (A/HRC/6/L.46), cuyo autor es Austria.
6.d Pide al Representante que integre una perspectiva de género en todas las tareas del mandato y preste especial atención a los derechos humanos de las mujeres y niños desplazados internos así como a otros grupos con necesidades especiales entre los desplazados internos, como las personas gravemente traumatizadas, las personas mayores y las personas con discapacidades...
Resolución sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basada en la religión o en las creencias (A/HRC/6/L.15/Rev.1)
Esta Resolución fue la que más controversia causó en toda la sesión, tanto que fue la única que se adoptó por votación. El conflicto se dio entre la Organización de la Conferencia Islámica (OCI) y la Unión Europea, que era la autora de la resolución. La OCI tenía cuatro demandas que no fueron incluidas en la resolución: 1.Una alusión explícita a los estereotipos sobre religiones, sus adherentes y profetas en los medios; 2.Que no se protegiera el derecho a cambiar de creencia o religión, ya que el Islam no lo admite; 3.Que en lugar de “celebrar” el trabajo de la Relatora Especial simplemente se “tomara nota” de él y 4. Que no instara a los países a responder de manera favorable cuando ella solicitara visitarlos sino a “considerar la posibilidad de una respuesta favorable”. Los países de la OCI decidieron abstenerse de la votación (porque sabían que no contaban con los votos necesarios para ganar). La votación fue de 29 votos por el sí, ninguno por el No y 18 abstenciones.
Todos los países latinoamericanos se encolumnaron firmemente en defensa de esta Resolución, en parte por convicciones pero también – y esto es un peligro- por el intenso cabildeo que hizo el Vaticano en favor de la resolución. Argentina, Brasil, Chile, Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Perú son co-patrocinantes. De los países miembros del Consejo (los únicos con derecho al voto), Bolivia, Brasil, Cuba, Guatemala, México, Nicaragua, Perú y Uruguay (todos los latinoamericanos) votaron por el Sí. De los miembros africanos del Consejo, 5 votaron por el Sí (Angola, Ghana, Madagascar, Mauritius, Zambia) y 8 se abstuvieron (Egipto, Camerún, Djibouti, Gabón, Mali, Nigeria, Senegal y Sudáfrica). De Europa del Este, 5 (Bosnia y Herzegovina, Rumania, la Federación Rusa, Eslovenia y Ucrania) votaron por el Sí, y 1 (Azerbaiyán) se abstuvo. De Asia 4 (India, Japón, Filipinas y la República de Corea) votaron por el Sí, mientras que 9 (Bangladesh, China, Indonesia, Jordania, Malasia, Pakistán, Qatar, Arabia Saudita y Sri Lanka) se abstuvieron. Todos los europeos (Francia, Alemania, Italia, los Países Bajos, Suiza y el Reino Unido) más Canadá votaron por el sí.
La resolución tiene muchas referencias muy positivas para nuestros temas, como por ejemplo:
OP10. Convencido de la necesidad de hacer frente, en todas las regiones del mundo, al aumento del extremismo religioso que repercute en los derechos de personas y de los grupos basados en la religión o en las creencias, los casos de discriminación contra muchas mujeres, así como contra personas de otros grupos vulnerables, por su religión o sus creencias o por sus prácticas culturales y tradicionales, y el empleo abusivo de la religión o las creencias para fines incompatibles con la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas.
OP11. Observando que una distinción formal o legal en el plano nacional entre diferentes tipos de religiones o de comunidades basadas en la fe puede, en algunos casos, constituir discriminación y perturbar el disfrute de la libertad de religión o de creencias.
3. Expresa preocupación por la persistencia de la intolerancia y discriminación sociales institucionalizadas que se practican contra muchas personas en nombre de la religión o las creencias, o debido a su religión o sus creencias;
8. Subraya que la promoción de la tolerancia y la aceptación por el público y el respeto a la diversidad, así como la lucha contra todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión y las creencias, son elementos sustanciales para crear un entorno que conduzca al pleno disfrute por todos del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, consagrado en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Nota: Este artículo la OCI quería reemplazarlo por otro que dijera “Subraya que el respeto y la protección a todas las religiones y creencias, consistente con el derecho internacional y la legislación nacional, es un elemento sustancial que conduce al pleno disfrute por todos del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión”).
9.a Insta a los Estados a que velen por que sus regímenes constitucionales y legislativos proporcionen a todos, sin distinción, garantías adecuadas y efectivas de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, entre otras cosas mediante la creación de recursos eficaces para los casos en que se viole el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias o el derecho a profesar libremente la propia religión, incluido el derecho a cambiar de religión o de creencias;
9.b Insta a los Estados a que elaboren y apliquen políticas por medio de las cuales los sistemas de enseñanza promuevan los principios de la tolerancia y el respeto por los demás, la diversidad cultural y la libertad de religión o de creencias;
9.c Insta a los Estados a que velen por que se adopten las medidas apropiadas para garantizar adecuada y efectivamente la libertad de religión o de creencias de las mujeres, así como de las personas de otros grupos vulnerables...
9.l Insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y apropiadas, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, para combatir el odio, la intolerancia y los actos de violencia, la intimidación y la coerción motivadas por la intolerancia basada en la religión o las creencias, así como la incitación a la hostilidad y la violencia ... dedicando especial atención a las prácticas que violan los derechos humanos de las mujeres y discriminan contra ellas, incluso en el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias;
11.b Invita a todos los actores a que examinen, entre otras cosas, en el marco de las normas internacionales de derechos humanos, los casos de violencia y discriminación contra muchas mujeres, así como contra personas de otros grupos vulnerables, por su religión o sus creencias o por sus prácticas culturales o tradicionales;
11.c Invita a todos los actores a que examinen, entre otras cosas, en el marco de las normas internacionales de derechos humanos, el abuso de la religión o las creencias para fines incompatibles con la Carta de las Naciones Unidas y con otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas;
Con respecto a la Relatora Especial, la Resolución renovó su mandato por 3 años, “celebró” su labor (el término de mayor aprobación en la jerga diplomática), y la invitó a que (18.d) “continúe aplicando una perspectiva de género, entre otras cosas señalando los abusos cometidos por motivos de género, en el proceso de presentación de informes, incluso en la reunión de información y en las recomendaciones”.
Nota:
La Relatora Especial sobre intolerancia y discriminación basada en la religión o en las creencias es Asma Jahangir, que antes fuera Relatora Especial sobre ejecuciones sumarias, arbitrarias y extrajudiciales, feminista y una aliada firme de las personas LGBT. Ella ha señalado en varias ocasiones que considera que el ateísmo, el agnosticismo y las formas de espiritualidad que rechazan las religiones institucionalizadas son “creencias” y por lo tanto entran dentro de su mandato. Hasta ahora, ella no ha recibido denuncias de intolerancia o discriminación contra personas ateas, agnósticas, etc. ni tampoco sobre “abusos de la religión para fines incompatibles con la carta de Naciones Unidas” (p.ej. para incitar al odio y la violencia contra las personas LGBT y/o algunas mujeres, como las feministas o las que deciden hacerse un aborto), pero no dudamos en que las recibirá con toda la atención que se merecen.
Alejandra Sardá
Mulabi- Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos
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