Decálogo de Derechos Humanos de las Trabajadoras sexuales Trans :
1. DERECHO A LA DIGNIDAD : Las trabajadoras y trabajadores sexuales no deben ser explotados, ni extorsionados sexualmente ya sea por particulares o funcionarios públicos. Por el hecho de ser seres humanos e independientemente de su trabajo tienen derecho a ser que su reputación sea respetada.
Así mismo no serán sujetos de actos de tortura o trato cruel y degradante en su contra, ya sea violencia física, social o psicológica por razón de la actividad que realizan.El estado tiene como misión erradicar el tráfico de niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres para prostitución.
2. DERECHO A LA IGUALDAD: Las trabajadoras y trabajadores sexuales tienen derecho a ser tratados sin discriminación en los centros de salud clínica u hospitales públicos o privados. Así como a que no se les apliquen pruebas de detección obligatoria de VIH/SIDA e ITS. Tienen derecho a ingresar, permanecer y ser atendidos en lugares o eventos públicos.
3. DERECHO A UNA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR:Las trabajadoras y trabajadores sexuales tienen derecho a no ser empadronados como trabajadores sexuales ni ser obligados a portar una identificación como trabajador sexual. A la confidencialidad en los resultados de pruebas para detectar infecciones de transmisión sexual ( ITIS ) y VIH / SIDA. Así mismo el manejo de expedientes clínicos; no publicarlos, ni hacerlos del conocimiento de sus parejas o terceras personas, sin autorización por escrito del afectado. Derecho a ser respetados en su imagen y voz, a no perder la patria potestad de sus hijos por dedicarse al trabajo sexual y a tener acceso a servicios de apoyo social como guarderías y bolsas de trabajo.
4. DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL: las personas trabajadoras sexuales Tenems el derecho a vivir plenamente nuestra orientación, preferencia sexual,identidad ó expresion de género , así como a ejercer nuestra sexualidad siempre cuando haya consentimiento informado y de mutuo acuerdo entre personas adultas y a transformar nuestra apariencia fisica o corporal para expresar nuestra identidad sexo afectiva.
5. DERECHO A LA EDUCACIÓN: Las trabajadoras sexuales TRANS deben tener acceso sin discriminación a la educación primaria, secundaria, técnica o profesional, así como a recibir capacitación en algún arte, oficio o carrera técnica.
6. DERECHO A LA SALUD: Seguridad social para si y su familia, así como servicios funerarios. Derecho a pensiones por invalidez o vejes. Acceso a condones de calidad certificada que no pongan en riesgo la salud.
7. DERECHO A SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA : Las trabajadoras sexuales TRANS deben recibir información y tener acceso a métodos anticonceptivos. Decidir libremente el número de hijos o Hijas que desean tener. Participación social en los servicios de detección de infecciones de transmisión sexual (ITS) y VIH/ SIDA, respetándose la confidencialidad, el carácter voluntario de la prueba, así como el consentimiento informado y firmado. Recibir información y educación sobre el VIH / SIDA; mecanismos de transmisión, formas de prevención, implementación del sexo seguro y protegido con clientes y parejas.
Conocer nuestro estado serológico en forma totalmente voluntaria. Ser canalizadas a los servicios tanto del estado Nicaraguense como de las organizaciones de la sociedad civil que ofrecen apoyo a personas afectadas por el VIH /SIDA.
Ser atendidos por el personal técnico y profesional debidamente capacitado.
Respeto a la voluntad de proporcionar o no información para el seguimiento de contactos debí VIH /SIDA. Información, acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos. Acceso al aborto legal(Nicaragua ya no se puede ) , cuando la legislación lo contemple.Medicamento y tratamiento gratuito para el VIH/SIDA.
8. DERECHO A UN PATRIMONIO : Igualdad de oportunidades para la adquisición o formación de un patrimonio. Participar en concursos y adquisición de viviendas de interés social.
9. DERECHO A DEDICARSE A UNA CARRERA, PREOFESION U OFICIO : Derecho a que se establezca una política de estado encaminada a combatir las causas estructurales que generan la oferta del sexo.
Reconocimiento del sexo comercial como prestación de un servicio, en la Leyes Nacionales o que tengan que ver con el Trabajo.
Reconocimiento y establecimiento de la relación obrero-patronal cuando se preste el servicio en: centros nocturnos, estética de masajes, cantinas y establecimientos de "zonas toleradas" y otros lugares donde se impongan condiciones laborales sin sus respectivas prestaciones patronales. se considerarán como trabajadores no salariados cuando se preste un servicio sexual a otra persona física en forma accidental u ocasional, mediante una remuneración económica.
Disfrutar de los derechos y las obligaciones establecidas para los trabajadores en la Ley del Trabajo.
10. RESPETO A SU DERECHO POLÍTICO ELECTORAL :Proponer y elegir a sus gobernantes y representantes populares. Participar en los posibles puestos públicos como funcionarias, sin que el ejercicio previo del sexo comercial sea un impedimento jurídico.
11. DERECHO A LA MANIFESTACIÓN DE SUS IDEAS :Participar en los proyectos de ley o políticas relacionas con su actividad.
12. DERECHO A ASOCIARSE Y ORGANIZARSE PARA NUESTROS FINES LEGALMENTE : que las trabajadoras sexuales Trans puedan Organizarse para intervenir activamente en acciones comunitarias relacionadas con el control VIH /SIDA y otras infecciones de transmisión sexual.
Organizarnos para erradicar la explotación sexual comercial( Para los menores de edad o personas con Amenazas). Conformar cooperativas para que apoyen a la trabajadora sexual Trans .Organizarnos para rentar casas habitación donde puedan tener lugares de convivencia comunitaria, poder ser incluidas en los planes tanto de el estado como de algunas organizaciones sociales .
Organizarse sindicalmente y exigir el respeto de sus derechos y de sus conquistas laborales.
13. LEGALIDAD Y SEGURIDAD PÚBLICA : Protección de la ley y de las autoridades encargadas de hacerla cumplir. Mantener su privacidad, sin que exista por parte de la autoridad actos de molestia injustificada, en su habitación, posesiones y papeles.
Recibir un trato humano y digno al momento de su detención bajo las normas de los derechos humanos y constitucionales . Es decir, no serán sujetos de cualquier acto de tortura o trato cruel y degradante en su contra, ya sea violencia física, sexual o psicológica por razón de la actividad que realizan.
No ser sujetas de detenciones arbitrarias por la autoridad correspondiente, en la realización de conductas como delitos o faltas administrativas. No ser fotografiadas, grabadas o entrevistadas por las autoridades o los medios de comunicación o terceras personas que estas autoricen con el fin de publicarlas o difundirlas sin consentimiento por escrito del interesado/a .Ser consideradas inocentes por las autoridades jurisdiccionales y administrativas, hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad en la comisión de faltas administrativas o delitos.
Ser juzgadas conforme a las formalidades del procedimiento previamente establecidas en las leyes penales o administrativas. A una justa, proporcional equitativa y legal imposición de multas y sanciones administrativas.
Recibir orientación para presentar quejas, denuncias o demandas, por abusos de la autoridad.poder recurrir de amparo y protección de la ley contra acciones u omisiones de cualquier autoridad que viole sus garantías individuales o derechos humanos.
Amparo y protección de la ley a los menores de edad, en los casos de prostitución y pornografía infantil.
Amparo y protección de la ley en los casos de interrupción forzada del embarazo.
Presentar demandas civiles, denuncias penales o quejas administrativas y darle el seguimiento que a derecho corresponda, sin ser discriminadas por razón de actividad que realizan.
- el derecho a la libertad de tránsito, razón por la cual no puedes ser detenida por caminar en la calle.
- Que sólo pueden ser detenidas si comete un delito y no por estar negociando con un cliente o por estar en la calle .- a que sólo les cobren un día de salario mínimo cuando haya flagrancia y seas detenida por “invitar a la prostitución o ejercerla”
- derecho a que no se considere el hecho por que trabaja sexualmente , como un agravante de una falta administrativa.
- a una convivencia armónica con otros sectores sociales.
- a ser detenidas sólo por elementos Respectivamenete identificados y que pertenezcan al orden Publico.
- derecho a ofrecer pruebas en su causa.
- a qué instancias impugnar una determinación de juez cívico.
Silvia Rosibel Martínez
Referente de la RED LAC TRANSNicaragua
la Primera Red de Activistas Trans de Nicaragua, Organizacion enlace con la REDLACTRANS de America
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jueves, 10 de enero de 2008
cartilla de los derechos humanos de las trans
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