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jueves, 10 de enero de 2008

cartilla de los derechos humanos de las trans


Decálogo de Derechos Humanos de las Trabajadoras sexuales Trans :



1. DERECHO A LA DIGNIDAD : Las trabajadoras y trabajadores sexuales no deben ser explotados, ni extorsionados sexualmente ya sea por particulares o funcionarios públicos. Por el hecho de ser seres humanos e independientemente de su trabajo tienen derecho a ser que su reputación sea respetada.


Así mismo no serán sujetos de actos de tortura o trato cruel y degradante en su contra, ya sea violencia física, social o psicológica por razón de la actividad que realizan.

El estado tiene como misión erradicar el tráfico de niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres para prostitución.

2. DERECHO A LA IGUALDAD: Las trabajadoras y trabajadores sexuales tienen derecho a ser tratados sin discriminación en los centros de salud clínica u hospitales públicos o privados. Así como a que no se les apliquen pruebas de detección obligatoria de VIH/SIDA e ITS. Tienen derecho a ingresar, permanecer y ser atendidos en lugares o eventos públicos.

3. DERECHO A UNA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR:Las trabajadoras y trabajadores sexuales tienen derecho a no ser empadronados como trabajadores sexuales ni ser obligados a portar una identificación como trabajador sexual. A la confidencialidad en los resultados de pruebas para detectar infecciones de transmisión sexual ( ITIS ) y VIH / SIDA. Así mismo el manejo de expedientes clínicos; no publicarlos, ni hacerlos del conocimiento de sus parejas o terceras personas, sin autorización por escrito del afectado. Derecho a ser respetados en su imagen y voz, a no perder la patria potestad de sus hijos por dedicarse al trabajo sexual y a tener acceso a servicios de apoyo social como guarderías y bolsas de trabajo.

4. DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL: las personas trabajadoras sexuales Tenems el derecho a vivir plenamente nuestra orientación, preferencia sexual,identidad ó expresion de género , así como a ejercer nuestra sexualidad siempre cuando haya consentimiento informado y de mutuo acuerdo entre personas adultas y a transformar nuestra apariencia fisica o corporal para expresar nuestra identidad sexo afectiva.

5. DERECHO A LA EDUCACIÓN: Las trabajadoras sexuales TRANS deben tener acceso sin discriminación a la educación primaria, secundaria, técnica o profesional, así como a recibir capacitación en algún arte, oficio o carrera técnica.


6. DERECHO A LA SALUD: Seguridad social para si y su familia, así como servicios funerarios. Derecho a pensiones por invalidez o vejes. Acceso a condones de calidad certificada que no pongan en riesgo la salud.

7. DERECHO A SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA : Las trabajadoras sexuales TRANS deben recibir información y tener acceso a métodos anticonceptivos. Decidir libremente el número de hijos o Hijas que desean tener. Participación social en los servicios de detección de infecciones de transmisión sexual (ITS) y VIH/ SIDA, respetándose la confidencialidad, el carácter voluntario de la prueba, así como el consentimiento informado y firmado. Recibir información y educación sobre el VIH / SIDA; mecanismos de transmisión, formas de prevención, implementación del sexo seguro y protegido con clientes y parejas.


Conocer nuestro estado serológico en forma totalmente voluntaria. Ser canalizadas a los servicios tanto del estado Nicaraguense como de las organizaciones de la sociedad civil que ofrecen apoyo a personas afectadas por el VIH /SIDA.


Ser atendidos por el personal técnico y profesional debidamente capacitado.
Respeto a la voluntad de proporcionar o no información para el seguimiento de contactos debí VIH /SIDA. Información, acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos. Acceso al aborto legal(Nicaragua ya no se puede ) , cuando la legislación lo contemple.Medicamento y tratamiento gratuito para el VIH/SIDA.

8. DERECHO A UN PATRIMONIO : Igualdad de oportunidades para la adquisición o formación de un patrimonio. Participar en concursos y adquisición de viviendas de interés social.

9. DERECHO A DEDICARSE A UNA CARRERA, PREOFESION U OFICIO : Derecho a que se establezca una política de estado encaminada a combatir las causas estructurales que generan la oferta del sexo.
Reconocimiento del sexo comercial como prestación de un servicio, en la Leyes Nacionales o que tengan que ver con el Trabajo.


Reconocimiento y establecimiento de la relación obrero-patronal cuando se preste el servicio en: centros nocturnos, estética de masajes, cantinas y establecimientos de "zonas toleradas" y otros lugares donde se impongan condiciones laborales sin sus respectivas prestaciones patronales. se considerarán como trabajadores no salariados cuando se preste un servicio sexual a otra persona física en forma accidental u ocasional, mediante una remuneración económica.
Disfrutar de los derechos y las obligaciones establecidas para los trabajadores en la Ley del Trabajo.


10. RESPETO A SU DERECHO POLÍTICO ELECTORAL :Proponer y elegir a sus gobernantes y representantes populares. Participar en los posibles puestos públicos como funcionarias, sin que el ejercicio previo del sexo comercial sea un impedimento jurídico.

11. DERECHO A LA MANIFESTACIÓN DE SUS IDEAS :Participar en los proyectos de ley o políticas relacionas con su actividad.


12. DERECHO A ASOCIARSE Y ORGANIZARSE PARA NUESTROS FINES LEGALMENTE : que las trabajadoras sexuales Trans puedan Organizarse para intervenir activamente en acciones comunitarias relacionadas con el control VIH /SIDA y otras infecciones de transmisión sexual.


Organizarnos para erradicar la explotación sexual comercial( Para los menores de edad o personas con Amenazas). Conformar cooperativas para que apoyen a la trabajadora sexual Trans .

Organizarnos para rentar casas habitación donde puedan tener lugares de convivencia comunitaria, poder ser incluidas en los planes tanto de el estado como de algunas organizaciones sociales .

Organizarse sindicalmente y exigir el respeto de sus derechos y de sus conquistas laborales.

13. LEGALIDAD Y SEGURIDAD PÚBLICA : Protección de la ley y de las autoridades encargadas de hacerla cumplir. Mantener su privacidad, sin que exista por parte de la autoridad actos de molestia injustificada, en su habitación, posesiones y papeles.
Recibir un trato humano y digno al momento de su detención bajo las normas de los derechos humanos y constitucionales . Es decir, no serán sujetos de cualquier acto de tortura o trato cruel y degradante en su contra, ya sea violencia física, sexual o psicológica por razón de la actividad que realizan.


No ser sujetas de detenciones arbitrarias por la autoridad correspondiente, en la realización de conductas como delitos o faltas administrativas. No ser fotografiadas, grabadas o entrevistadas por las autoridades o los medios de comunicación o terceras personas que estas autoricen con el fin de publicarlas o difundirlas sin consentimiento por escrito del interesado/a .

Ser consideradas inocentes por las autoridades jurisdiccionales y administrativas, hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad en la comisión de faltas administrativas o delitos.


Ser juzgadas conforme a las formalidades del procedimiento previamente establecidas en las leyes penales o administrativas. A una justa, proporcional equitativa y legal imposición de multas y sanciones administrativas.
Recibir orientación para presentar quejas, denuncias o demandas, por abusos de la autoridad.

poder recurrir de amparo y protección de la ley contra acciones u omisiones de cualquier autoridad que viole sus garantías individuales o derechos humanos.
Amparo y protección de la ley a los menores de edad, en los casos de prostitución y pornografía infantil.
Amparo y protección de la ley en los casos de interrupción forzada del embarazo.
Presentar demandas civiles, denuncias penales o quejas administrativas y darle el seguimiento que a derecho corresponda, sin ser discriminadas por razón de actividad que realizan.
- el derecho a la libertad de tránsito, razón por la cual no puedes ser detenida por caminar en la calle.
- Que sólo pueden ser detenidas si comete un delito y no por estar negociando con un cliente o por estar en la calle .

- a que sólo les cobren un día de salario mínimo cuando haya flagrancia y seas detenida por “invitar a la prostitución o ejercerla”
- derecho a que no se considere el hecho por que trabaja sexualmente , como un agravante de una falta administrativa.
- a una convivencia armónica con otros sectores sociales.
- a ser detenidas sólo por elementos Respectivamenete identificados y que pertenezcan al orden Publico.
- derecho a ofrecer pruebas en su causa.
- a qué instancias impugnar una determinación de juez cívico.


Silvia Rosibel Martínez
Referente de la RED LAC TRANS

Nicaragua

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